En ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del Artículo
28 de la Ley de universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo1°. El consejo Universitario
estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores, el
Secretario, los Decanos de las Facultades, cinco representantes de los Profesores,
tres representantes de los estudiantes, un representante de los egresados y un
delegado del Ministerio de Educación.
Parágrafo
Primero: El asesor Jurídico de la Universidad
Central de Venezuela asistirá a las sesiones del Consejo universitario, y en
ellas tendrá voz a los asuntos que le sean consultados o cuando estime que sea
necesaria su inmediata orientación profesional.
Parágrafo Segundo: Previa aprobación del consejo Universitario los
funcionarios de los organismos de apoyo asistirán a sesión del consejo para
informar sobre materias especificas de su competencia.
Artículo 2°. En las deliberaciones del Consejo Universitario
todos los miembros tendrán voz y voto.
Artículo 3°. El consejo Universitario
será presidido por el Rector, quien se denominará Rector-Presidente del Consejo
Universitario. El Secretario de la Universidad Central será el Secretario del
Consejo. El Secretario del Consejo será asistido por un funcionario de
confianza de su inmediata supervisión, el cual se denominará Secretario
Ejecutivo del Consejo Universitario y será nombrado por el Secretario de la
Universidad.
Artículo 4°. Son atribuciones de
Rector-Presidente:
1.
Convocar al Consejo
Universitario.
2.
Abrir y clausurar las
sesiones.
3.
Dirigir el debate de
las sesiones.
4.
Proponer el orden del
día de cada sesión.
Parágrafo Único: La ausencia del Rector-Presidente será suplida en
este orden, por el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo y el
secretario de la Universidad Central.
Artículo 5°. Son atribuciones del
Secretario del Consejo:
1.
Preparar de acuerdo
con el Rector el orden del día.
2.
Llevar los libros y
archivo del Consejo y el Acta de cada sesión.
3.
Despachar la
correspondencia del Consejo Universitario.
4.
Las demás que le atribuyen
la Ley y los reglamentos; y las que determine el Consejo Universitario.
Artículo 6. El consejo Universitario
tendrá una omisión de Mesa formada por el Rector-Presidente, el Vicerrector
Académico, el Vicerrector administrativo y el Secretario de la universidad:
a) consultor Jurídico de la Universidad asesorara a la comisión de Mesa y para ello
asistirá con voz a las sesiones.
Por excepción y causa justificada, el Consultor
Jurídico podrá hacerse representar en las sesiones de la comisión de Mesa por
otro abogado de la Oficina Central de Asesoria Jurídica.
a)
comisión de Mesa podrá
invitar a sus reuniones a otros miembros del Consejo Universitario, con el
objeto de aclarar puntos dudosos que sean de la especial competencia de
aquellos.
b) comisión de Mesa tendrá un Secretario de fuera de
su seno, el cual Será nombrado por el Rector-Presidente, y estará dotada del
personal auxiliar y los recursos necesarios para el buen funcionamiento de la
Secretaria de la Comisión.
Artículo 7°. Los asuntos ordinarios
que hayan de ser considerados por el Consejo Universitario serán conocidos
previamente por la comisión de Mesa, la cual los analizara y emitirá opinión o
recomendación para el Consejo sobre cada uno de ellos, advirtiendo al Cuerpo
cuando la decisión no sea unánime.
Parágrafo Único: Serán considerados directamente por
el Consejo, sin requerirse el examen previo de la Comisión de Mesa: a) Los que
por su naturaleza o urgencia presente el Rector. B) Los previamente calificados
por la mayoría del Consejo Universitario. C) Los nombramientos, ascensos
informes de la Comisión Clasificadora Central, informes de la Comisión
Permanente de Presupuesto, los convenios, los cuales serán procesados por la
Secretaria del Consejo.
Artículo 8°. El consejo universitario
celebrará sesiones ordinarias una vez por semana, en el día y hora que el
propio Consejo lo resuelva, y sesiones extraordinarias, cada vez que sea
convocado por el Rector, por iniciativa propia o petición por escrito de no
menos de la tercera parte de los miembros del Consejo.
Parágrafo Primero: Cuando no se agote el orden del
día y con la anuencia del Consejo, la sesión podrá continuar en otro día antes
de la próxima sesión ordinaria. En este caso se seguirá el orden previamente
aprobado.
Parágrafo Segundo: En las sesiones extraordinarias
sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales han sido convocadas.
Artículo 9°. Para declarar abierta la
sesión y para sesionar se exigirá la presencia de la mayoría absoluta de los
miembros, es decir, mas de la mitad de estos.
Artículo 10. Toda sesión se
desarrollara conforme el orden del día que apruebe el Consejo Universitario. La
Secretaria del Consejo distribuirá el proyecto de orden del día detallado y el
acta de la Comisión de Mesa a los miembros del Consejo Universitario, por lo
menos 18 horas antes de la sesión correspondiente.
Artículo 11. La asistencia a las
sesiones es obligatoria para todos los miembros del Consejo Universitario. Las
inasistencias y retardos deben ser participados oportunamente a la Secretaria
del Consejo. Cuando un miembro del Consejo necesite retirarse de la sesión lo
participara verbalmente a la dirección del debate.
Artículo 12. Las decisiones del
Consejo Universitario se tomaran por mayoría absoluta de votos de los miembros
presentes, salvo que los reglamentos prevean una mayoría distinta.
Artículo 13. Para levantarle la
sanción a una decisión del Consejo Universitario, se necesitara el voto
afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo[Pdp1].
Parágrafo Único: No requerirá del levantamiento de
sanción la modificación de las decisiones relativas al desarrollo de un debate.
Artículo 14. Salvo lo dispuesto en
reglamentos especiales las votaciones serán públicas, es decir, el voto se
expresara levantando la mano. También podrá acordar el Consejo Universitario
que para un caso determinado la votación se haga en forma secreta.
Artículo 15. Cuando dos o mas
proposiciones obtengan el mismo numero de votos sin alcanzar ninguna de ellas
la mayoría prevista en el Artículo 12 se reabrirá el debate. En caso de
repetirse esta situación el Rector-Presidente podrá ejercer el doble voto
previsto en el Artículo 188 de la Ley de Universidades, siempre que con su
doble voto se alcance la mayoría requerida. También podrá acordar que la
discusión del asunto se aplace para otra sesión.
Artículo 16. Las proposiciones podrán
votarse por partes, siempre que estas sean separadamente substanciales, cuando
así lo decida la dirección de debates, o lo pida la mayoría de los miembros del
Consejo presentes.
Artículo 17. Las intervenciones y
deliberaciones realizadas en el seno del consejo serán secretas. Una relación
de ellas y las decisiones correspondientes constaran en las actas, las cuales
tendrán carácter reservado. Sólo se podrá expedir copia certificada de
decisiones contenidas en las actas, mediante solicitud escrita y previa
autorización del Consejo Universitario.
Podrán exhibirse las actas, o expedirse copia
certificada de ellas, a requerimiento de las autoridades judiciales y de los
organismos o funcionarios a quienes la
Ley otorgue este privilegio.
En ningún caso se autorizaran transcripciones de
intervenciones en las sesiones del Consejo.
Parágrafo Único: A solicitud de parte interesada el
Consejo Universitario publicara una aclaratoria cuando la posición asumida en
la sesión por uno de sus miembros sea divulgada con tergiversación, de
formación o falsedad.
Artículo 18. El miembro del Consejo
Universitario que haya intervenido en el debate, disienta o no de la resolución
tomada por el Consejo, puede razonar su voto y pedir que conste en Acta. El
voto salvado y el afirmativo deberán consignarse por escrito en la Secretaria
del Consejo.
También pueden los miembros del Consejo
Universitario pedir que se haga constar en Acta su voto negativo o su
abstención, aun cuando no hayan hecho uso de la palabra durante el debate.
Cuando el Consejo universitario apruebe publicar una
decisión, el miembro que haya salvado su voto podrá exigir que una síntesis de
sus razones se publique por cuenta del Consejo, conjuntamente con la decisión
del Cuerpo, en la Cartelera Universitaria. Igualmente y bajo la misma forma
podrá solicitar la publicación quien haya votado afirmativamente una
proposición.
Artículo 19. Toda proposición para
ser discutida, deberá haber sido apoyada, y una vez admitida a discusión, su
autor podrá retirarla sin el consentimiento del consejo.
Artículo 20. Mientras el Consejo
considere un asunto, no podrá tratarse acerca de otra materia, a menos que sea
calificado de carácter urgente, a juicio de la mayoría de los miembros
presentes en el Consejo.
Artículo 21. Estando en consideración un asunto, la discusión
podrá ser interrumpida sólo por una moción previa.
Son mociones previas las siguientes:
a)
Las mociones de orden
sobre la observación de este reglamento y el orden del debate.
b)
Las mociones de
información para rectificar datos aportados en el debate o para solicitar la
lectura de documentos referentes a la materia tratada.
c)
Las mociones de
diferir por pase de un asunto al estudio de una comisión o por aplazamiento de
la discusión.
d)
Las mociones para cerrar el debate por
considerar suficientemente debatido el asunto.
En caso de surgir diferencias de criterio sobre la
calificación de la moción entre el proponente y el Rector-Presidente, el Cuerpo
decidirá.
Parágrafo Único: Formulada alguna de las mociones
previas previstas en este Artículo, el Rector-Presidente la someterá a votación
sin debate. Tal decisión no obsta para que los anotados en le derecho de
palabra puedan hacer uso de ellos en los casos de las mociones de diferimiento
y cierre del debate.
Artículo 22. Las proposiciones se someterán
por escrito a la dirección de debates y se votaran en el orden inverso a aquel
en que se hayan presentado.
Artículo 23. Los reglamentos que
dicte el Consejo Universitario deberán ser aprobados en primera y segunda
discusión, las cuales se realizaran en sesiones diferentes.
Parágrafo Único: La reforma parcial de reglamentos
vigentes requerirá de dos discusiones y de la aprobación de las dos terceras
partes de los miembros presentes en cada una de ellas.
Artículo 24. Las
comisiones de trabajo serán asesoras del Consejo y podrán ser de carácter
permanente o para un fin transitorio. Cada comisión permanente tendrá sus
normas propias de funcionamiento, aprobadas por el Consejo Universitario.
Artículo 25. En caso de que un Decano
no pueda asistir a una sesión del Consejo Universitario podrá hacerse
representar en ella por un Coordinador de la Facultad, por uno de los
Directores de Escuela o de Instituto, o por el Coordinador de Estudios para
Graduados. Igualmente podrá hacerse representar por uno de los representantes
principales de los profesores en el Consejo de la Facultad, siempre que reúna
las condiciones para ser Decano.
Artículo 26. Todo lo no previsto en este reglamento será
resuelto por el Consejo universitario.
Artículo 27. Se deroga el Reglamento
Interno del Consejo Universitario aprobado el 4 de abril de1972 y todas las
disposiciones que colindad con el presente reglamento.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en Caracas, a los siete días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
MIGUEL
LAYRISSE
Rector-Presidente
GUSTAVO
DÍAZ SOLÍS
Secretario
[Pdp1] El Consejo Universitario, según Resolución N°234 de fecha 07-07-99, acogió como criterio de interpretación del artículo 13 de este reglamento el Dictamen N0 CJD 206-99 emanado de la Oficina Central de Asesoria Jurídica en fecha 05-04-99